La cuota mensual se mantendrá sin modificaciones para todas las categorías.

  La medida se toma como una señal hacia los profesionales independientes y pequeños comerciantes ante la escalada inflacionaria.

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Por la escalada de la inflación, y como una señal hacia los profesionales independientes y pequeños comerciantes, a partir del 1° de julio subirán 41,52% las escalas de facturación de las distintas categorías del monotributo, manteniendo sin cambios la cuota mensual.

Así las cosas, la categoría A pasaría de los actuales $999.657,23 anuales a $ 1.414.514; la categoría D, de $2.583.720 anuales a $ 3.655.963, mientras que en la categoría K el tope máximo pasaría de $ 8.040.721,19 a $ 11.377.620 anuales.

  En tanto, la cuota mensual -los importes a pagar por el impuesto integrado y por los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio- se mantienen sin cambios para las distintas categorías.

  Se decidió este incremento de los montos de las escalas porque, por la disparada inflacionaria, buena parte de los contribuyentes deberían subir de categoría y pagar una cuota mayor, o podrían quedar excluidos del monotributo al superar los topes que rigen desde principios de año.

Recategorización

  La medida se adopta porque en julio los monotributistas deben recategorizarse. Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, tomando en cuenta la actividad de los últimos 12 meses.

  Si hubo cambios en los ingresos, alquileres y demás variables, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría, según las normas de Afip.

  Hay más de dos millones de monotributistas, además de otro millón que combina trabajo en relación de dependencia con actividad registrada en monotributo.

  La Afip deberá implementar la medida difundiendo las nuevas escalas antes de fin de mes, de manera que los contribuyentes cuenten con los nuevos valores a la hora recategorizarse o no.

  La medida complementa la exención del pago del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público que ganan hasta $ 880.000 de sueldo bruto.