El Boletín Oficial formalizó las nuevas atribuciones delegadas a los directores de hospitales públicos de la provincia.

  La descentralización es acompañada por un fondo de 7 mil millones de pesos.

  De esta manera, se podrán solucionar con rapidez las distintas situaciones que se presentan en estos establecimientos.

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Con la publicación en el Boletín Oficial del decreto número 51 entró en vigencia la descentralización operativa de la gestión hospitalaria, informada días atrás por el gobernador Martín Llaryora.

La medida promueve una mayor autonomía y herramientas de gestión a los titulares de los hospitales de la Provincia y agiliza la resolución de las diversas situaciones que a diario se suscitan.

La iniciativa contempla además la creación de un Fondo de Fortalecimiento Hospitalario de 2.200 millones de pesos para el primer semestre, a los que se suman fondos provenientes del Plan Sumar, que en 2023 fueron 860 millones de pesos, y el 70 por ciento del porcentaje asignado actualmente del recupero de la facturación de las obras sociales.

Al monto informado, se suman 2.200 millones de pesos en el segundo semestre de 2024, lo que hace una proyección de 7 mil millones de pesos.

Según detalla lo publicado por el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, entre los objetivos de gestión del gobierno de Martín Llaryora se encuentra “llevar adelante un proceso de descentralización en materia de salud, que implica necesariamente dotar de herramientas a los Directores de los Hospitales que dependen del Ministerio de Salud para que puedan solucionar en la práctica y en el quehacer diario, con rapidez y celeridad, las distintas situaciones que se presentan en estos establecimientos”.

La decisión implica un cambio de paradigma en la implementación de las políticas públicas vinculadas al sistema sanitario, por la trascendencia que tienen estas instituciones en la vida diaria de la sociedad, las particularidades que presentan y el impacto que pueden producir las distintas situaciones que se suceden diariamente y requieren una respuesta inmediata.

De esta manera, se le delega a los directores de los hospitales las funciones y atribuciones que les permitan, conforme a derecho, en el ámbito del establecimiento bajo su dirección y en relación a los recursos humanos de su dependencia, el ejercicio de las siguientes facultades:

  • Aprobar estructuras orgánicas que impliquen la reestructuración y reconversión de los cargos vigentes, en iguales rangos y jerarquías.
  • Crear cargos, conforme a las necesidades de servicio y a las previsiones presupuestarias.
  • Gestionar y disponer la vinculación de profesionales, personal técnico y auxiliares bajo la modalidad de contratación de servicios, por razones de urgencia y estrictas razones de servicio por un periodo máximo de hasta tres (3) meses, no renovables.
  • Disponer designaciones de personal en carácter interino y suplente, así como limitarlas.
  • La aplicación de suspensiones y la aplicación de la sanción de cesantía, según lo establece la ley para cada caso específico.