Se trata de una menor de 17 años, cuya madre falleció y su padre está en prisión por un delito contra la integridad sexual.

  La menor solicitó constituirse como parte en el proceso penal, acompañada por una abogada que se le fue asignada por la figura de asesor de Niñas, Niños y Adolescentes, establecida por la ley 10.636, y por el Representante Complementario. También la acompañó una hermana, que en su momento formuló la denuncia que dio origen a la investigación.

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Una adolescente de 17 años fue admitida como querellante particular en una causa por abuso sexual que se tramita en la Fiscalía de Primera Nominación de Bell Ville, a cargo de Nicolás Gambini.

La menor solicitó constituirse como parte en el proceso penal, acompañada por una abogada que se le fue asignada por la figura de asesor de Niñas, Niños y Adolescentes, establecida por la ley 10.636, y por el Representante Complementario. También la acompañó una hermana, que en su momento formuló la denuncia que dio origen a la investigación.

La madre de la víctima falleció y su padre se encuentra privado de la libertad, indicó el Ministerio Público Fiscal (MPF) al presentar el novedoso caso.

El fiscal consideró que la adolescente “se encuentra facultada para constituirse como querellante particular por sí misma, sin que corresponda exigir la constitución por parte de sus representantes legales, ya que (…) tiene a su progenitora fallecida y a su progenitor privado de la libertad por un delito contra la integridad sexual; por lo que está acompañada por su abogada y por una persona adulta que es su referente familiar y afectiva, su hermana C., quien a su vez es la persona que hizo la denuncia”.

Por otro lado, Gambini destacó que la instancia “favorece su participación en el proceso y su derecho a ser oída y a que su opinión sea tenida debidamente en cuenta; los cuales forman parte de la tutela judicial efectiva y del Interés Superior del Niño como principio, derecho y norma de procedimiento. Todo ello está contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño (que compone el bloque de constitucionalidad gracias a su inclusión en el art. 75 inc.22 CN), las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad; las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño; la Ley Nro. 26061; la ley Nro. 9944, la ley Nro. 10636, entre otras normas afines”.

“El marco normativo referenciado indica que no puede recurrirse a la corta edad de las personas o a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, para negar o restringir sus derechos y libertades sino para reforzar su protección”, aclara el funcionario judicial en su resolución.

 

Fuente: Ministerio Público Fiscal